viernes, 23 de diciembre de 2011

FIN A LA MUNICIPALIZACIÓN EDUCATIVA, IMPUESTO POR EL GOBIERNO APRISTA. OTRO TRIUNFO DEL SUTEP.

¡POR LA UNIDAD SINDICAL CLASISTA!
DESDE SU PREPOTENTE IMPLEMENTACIÓN POR EL GOBIERNO APRISTA, LA NEFASTA MUNICIPALIZACIÓN EDUCATIVA. 
LA POSICIÓN DE  NUESTRO SINDICATO EL SUTEP FUE QUE LA MUNICIPALIZACIÓN NO SIGNIFICABA SOLUCIÓN NI PANACEA A LOS PROBLEMAS DE LA EDUCACIÓN. 
LA PRENSA MERCENARIA Y  SUS VOCEROS NEO LIBERALES AL SERVICIO DEL MODELO NEOLIBERAL Y LOS PARTIDOS DE DERECHA, ENFILARON SUS ATAQUES CONTRA EL SUTEP; EN UNA CAMPAÑA PERVERSA, NUNCA ANTES VISTA. PERO, SALIMOS AIROSOS. 
FUIMOS CONSIDERADOS IRRACIONALES , GANA PANES, COMECHADOS,  AVENTUREROS, OPOSICIONISTAS... ETC. 
EL TIEMPO NOS DA LA RAZÓN, EN TODOS LOS LUGARES  DONDE SE HA IMPLEMENTADO EL "PLAN PILOTO" DE MUNICIPALIZACIÓN HA FRACASADO.
 -OTRO ENSAYO MAS QUE IMPORTA- 
 POR LO QUE, EL SINDICATO LUEGO DEL TRATO DIRECTO Y EN CUMPLIMIENTO  DE LOS ACUERDOS CON EL MED Y EL GOBIERNO. SE DA EL PRESENTE DECRETO SUPREMO.
SÓLO RATIFICA LA EXIGENCIA MAGISTERIAL, DE NUESTRA LUCHA JUSTA   Y  COHERENTE. 
¡VIVA EL SUTEP, CLASISTA Y COMBATIVO!
¡SE SIENTE SE SIENTE... HORACIO ESTA PRESENTE!
¡UNIDAD PARA LUCHAR, UNIDAD PARA VENCER!


DECRETO SUPREMO N° 019-2011-ED.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: 



Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios educativos; participando los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada; 

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 005-2008-ED se incorporó al nivel Secundario en el citado Plan Piloto; 

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED se aprobó el "Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007" con el objetivo de mejorar la calidad de la educación a través de la aplicación de un modelo de gestión educativa con la participación del Municipio y la Comunidad Educativa Local, en el marco del plan de desarrollo local y el proceso de descentralización; 

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM se aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización" en el que se señala que debe incorporarse un nuevo enfoque en la descentralización administrativa, orientado al desarrollo de la gestión descentralizada de las funciones públicas dirigido a mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos; 

Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, el proceso de descentralización debe realizarse por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; 

Que, el proceso de descentralización de la gestión educativa implica que los Gobiernos Regionales y Locales asuman responsabilidades compartidas; no obstante, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa ha soslayado la participación de los Gobiernos Regionales en la gestión educativa; situación que no se condice con el principio de lealtad constitucional en tanto se estaría despojando de las competencias en materia educativa recientemente transferidas a favor de los Gobiernos Regionales; 

Que, la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa se limita a una concatenación de pasos administrativos a efectos de transferir competencias, funciones y recursos, sin tener en cuenta las distintas realidades de los municipios existentes en el Perú; 

Que, el Ministerio de Educación ha recogido los aportes de los distintos estudios sobre la evaluación y análisis de los resultados de la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, advirtiendo que no se evidencia cambios significativos en la mejora de la calidad educativa y existe el riesgo de incrementarse las brechas en los logros de aprendizaje entre las instituciones educativas ubicadas en distritos pobres y rurales; asimismo, la implementación de dicho Plan Piloto revela improvisación y ausencia de criterios de evaluación y el modelo de gestión educativa propuesto, centrado en los municipios limita el sentido de la gestión descentralizada de la educación, que establece funciones compartidas entre los niveles de gobierno, planteando un único modelo de gestión que no reconoce realidades locales heterogéneas. De otro lado, el proceso se ha limitado a una transferencia administrativa evidenciándose la ausencia de un plan de acompañamiento pedagógico; 

Que, el Informe Defensorial N° 148 de la Defensoría del Pueblo denominado "Primera supervisión del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa: aportes para su implementación", corrobora y evidencia las deficiencias en el proceso de implementación del mencionado Plan Piloto, el mismo que no consideró una fase de evaluación para determinar el paso de una etapa a otra; 

Que, el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa no responde a las políticas establecidas en el Proyecto Educativo Nacional ni está articulado a los Proyectos Educativos Regionales; 

Que, en consecuencia, resulta necesario dar por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial, Primaria y Secundaria; 

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; 

DECRETA: 

Artículo 1.- Dar por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM; y del nivel Secundario por el Decreto Supremo N° 005-2008-ED, por las razones señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Educación, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a emitir las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, coordinando en lo que sea pertinente con los Gobiernos Regionales y Locales que formaron parte de dicho Plan Piloto. 

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL 
ÚNICA.- El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 
ÚNICA.- Las competencias y los procesos implementados por las municipalidades que culminaron las etapas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, se mantendrán en tanto se dicten los dispositivos legales correspondientes por el Ministerio de Educación a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo. 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.


ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 005-2008-ED, así como las demás normas modificatorias y complementarias. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. 

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República.

OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros.

PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educación